ACUERDO número
05/05/15 por el que se establece el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo
2015-2016, aplicable en toda la República para la Educación Preescolar,
Primaria, Secundaria, Normal y demás para la formación de maestros de
Educación Básica. Diario Oficial de la Federación: 5 de junio de 2015.
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR,
Secretario de Educación Pública con fundamento en los artículos 38 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones II y XIV, 51,
primer párrafo y 53, primer párrafo de la Ley General de Educación y 5,
fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la
Secretaría de Educación Pública organizar, vigilar y desarrollar en las
escuelas públicas y particulares la enseñanza preescolar, primaria,
secundaria y normal;
Que de manera exclusiva,
le corresponde a la referida dependencia establecer el calendario
escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la
educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la
formación de maestros de educación básica, necesario para cubrir los planes y
programas de estudio aplicables, el cual deberá contener doscientos días
de clase para los educandos y se publicará en el Diario Oficial de la
Federación;
Que la autoridad
educativa federal cuenta con las atribuciones exclusivas necesarias para
garantizar el carácter nacional de la educación antes referida, y
Que en razón de lo
anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 05/05/15 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CICLO LECTIVO 2015-2016, APLICABLE EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS
DE EDUCACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el calendario escolar para el
ciclo lectivo 2015-2016, aplicable en toda la República para las escuelas
de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para
la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares
incorporadas al Sistema Educativo Nacional, que a continuación se indica:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo, se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos para los niveles educativos mencionados en el artículo primero será el lunes 24 de agosto de 2015.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará la orientación e información adicional pertinente para la aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo.
México, Distrito Federal, a 20 de mayo de 2015.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.